REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002259
DEMANDANTE: FELIX ANTONIO VALERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.132.523, de este domicilio.
Asistido por: Abogada. María del Valle Hernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro: 30.590.
DEMANDADO: MIRELVIS YANETH ALBORNOZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.217.733, de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

El día 31 de mayo de 2.010, el ciudadano FELIX ANTONIO VALERA TORREALBA, ya identificado, asistido por la abogada María del Valle Hernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro: 30.590, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana MIRELVIS YANETH ALBORNOZ LINAREZ, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 08 de agosto de 1.997, por ante la Alcaldía del municipio Carache, estado Trujillo, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, que desde hace cinco años interrumpieron la vida conyugal, la cual se deterioro de forma progresiva y hasta la fecha no han logrado reconciliación alguna. En fecha 12 de agosto de 2.010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, así como también ordenó oír al adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se oyó la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el Tribunal dejo constancia que el mismo no compareció.
En fecha 04 de octubre de 2.010, la parte demandada presenta escrito en el cual se da por notificada. En fecha 14 de octubre de 2010, el secretario certificó la notificación de la ciudadana Mirelvis Yaneth Albornoz Linarez. En fecha 14 de octubre del 2010 se fijó día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos Felix Antonio Valera Torrealba y Mirelvis Yaneth Albornoz Linarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de octubre de 2.010, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Felix Antonio Valera Torrealba y Mirelvis Yaneth Albornoz Linarez, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hijo, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con su hijo, todo tal y como se evidencia a los folios veintiuno (21), y veintidós (22), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano FELIX ANTONIO VALERA TORREALBA contra la ciudadana MIRELVIS YANETH ALBORNOZ LINAREZ, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Alcaldía del municipio Carache, estado Trujillo, en fecha 08 de agosto del año 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 11 folio 015. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: Con respecto a los bienes que fueron adquiridos como parte de la comunidad de gananciales, que el ciudadano Félix Antonio Valera Torrealba, ya identificado, hará entrega a la ciudadana Mirelvis Yaneth Albornoz de Valera, la cantidad de treinta y dos mil bolívares fuertes, que corresponden a la venta del inmueble adquirido, los cuales serán entregados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 11.000,00 que ya fueron entregados a la cónyuge en fecha anterior, la cantidad de Bs. 16.000,00 que serán entregados el día 15 de noviembre de 2010 y Bs. 5.000,00 que serán entregados en el mes de diciembre del presente año
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, le imparte su Homologación al acuerdo suscrito, con fundamento en las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, uno (01) de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1273-2.010, siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

KP02-V-2010-002259
RMSG/OSD/linda