REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000840
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIZOL DEL CARMEN ESCALONA y JOSE GREGORIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 16.955.318 y 10.263.408, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIZOL DEL CARMEN ESCALONA y JOSE GREGORIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 16.955.318 y 10.263.408, respectivamente, domiciliados la primera en el sector la Rinconada con calle Guaicaipuro ciega, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en sector la Rinconada, con calle Guaicaipuro ciega, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara-.

Asistidos por: La abogado SHYRARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 y 03 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00) es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respetivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencias médicas, será de manera compartida por ambos progenitores. TERCERO: El padre se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares para sus hijos. CUARTO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado 2 veces al año en beneficio de sus hijos. QUINTO: En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar ropa, calzado y regalos navideños para sus hijos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL



En esta misma fecha se registró bajo el Nº1252-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/OD/diana