REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000818
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ENGEL FISCHER ARIIECHE SILVA y YARELIS DEL CARMEN ALVARADO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 7.402.620 y 14.591.962, respectivamente, asistidos por la Defensora del municipio Iribarren, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ENGEL FISCHER ARIIECHE SILVA y YARELIS DEL CARMEN ALVARADO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 7.402.620 y 14.591.962, respectivamente, domiciliados el primero en Pueblo Nuevo, calle 21 con carrera 4A, sector Campo verde, estado Lara, y el segundo en Villa Productiva, calle 3, No. 86, km.08, vía Quibor, estado Lara.
Asistidos por: La abogado HEISIS LEAL, en su carácter de Defensora del municipio Iribarren, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Régimen de convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos están de acuerdo en que el niño compartirá un fin de semana cada quince días con el padre, luego el fin de semana siguiente con su madre, y así sucesivamente. De igual manera, el padre buscará al niño 2 días a la semana desde las 2:00 pm aproximadamente, hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño los días festivos de diciembre, cumpleaños del niño, carnaval, semana Santa, entre otros etc. De igual forma, el niño compartirá en las vacaciones 15 días y 15 días con cada uno”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1260-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/diana
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