REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000815
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZAIDA PASTORA COLMENAREZ y DUBLAY JESUS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 10.772.041 Y 19.639.488, respectivamente, asistidos por la Defensora del municipio Iribarren, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ZAIDA PASTORA COLMENAREZ y DUBLAY JESUS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 10.772.041 Y 19.639.488, respectivamente domiciliados el primero en Romeral I, calle Semeruco-Tamaca, estado Lara, y el segundo en Romeral I-Tamaca, estado Lara.
Asistidos por: La abogado IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora del municipio Iribarren, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 y 04 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Régimen de convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija los fines de semana. SEGUNDO: Las vacaciones y fiestas decembrinas son compartidas por ambos padres”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1259-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/diana
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