REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000789
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIANA DEL FATIMA ALBI MACIAS y BRUNO ANTONIO PEREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 18.263.289 y 16.736.729, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIANA DEL FATIMA ALBI MACIAS y BRUNO ANTONIO PEREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 18.263.289 y 16.736.729, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 17 entre calles 35 y 36, casa No. 35-42, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en el Barrio san Martín de Porras, calle 26 con calle 26, casa S/N, municipio Iribarren del estado Lara-.

Asistidos por: La abogado SHYRARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, 06 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre retirará del hogar materno a la niña dos fines de semana al mes, buscándola desde el sábado a las 09:00 a.m y regresarla el día domingo a las 06:00 p.m”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1256-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL





RS/OD/diana