Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos PABLO ALIRIO LUQUE APONTE y ALEJANDRINA DEL CARMEN GRATEROL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.995.173 y V-18.035.310, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
PARTES: PABLO ALIRIO LUQUE APONTE y ALEJANDRINA DEL CARMEN GRATEROL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.995.173 y V-18.035.310, respectivamente, domiciliados. EL PRIMERO: En el sector Santa Rosalía, vía Quibor, calle 10, casa s/n, (frente al estadio como referencia), Barquisimeto, Estado Lara. LA SEGUNDA: En la población de Carache, sector la Cruz, casa s/n, Estado Trujillo.
ASISTIDOS POR: la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, suscrito por los ciudadanos PABLO ALIRIO LUQUE APONTE y ALEJANDRINA DEL CARMEN GRATEROL VILLEGAS, ya identificados, en beneficio del adolescente y el niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre ejercerá la Custodia de sus hijos a partir del dia de hoy, y se compromete en brindarle todos los cuidados que requieren para su sano y normal desarrollo, estando presente la madre expone que esta totalmente de acuerdo en darle la Custodia de sus hijos al padre, por cuanto tienen tres (03) meses aproximadamente viviendo con el padre.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1349-2010 y se publicó siendo las 02:54.p.m.
La Secretaria,
AVA/rgh-
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