Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos BELKIS JUDITH PINEDA y TITO ARMANDO ACOSTA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.448.748 y V-9.616.538, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del ministerio Público, se le da entrada.
Partes: BELKIS JUDITH PINEDA y TITO ARMANDO ACOSTA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.448.748 y V-9.616.538, respectivamente, La Primera: domiciliada en Pavía, Km. 11, casa s/n, Sector El Mamón, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, El Segundo: Domiciliado domiciliada en Pavía, Km. 11, casa s/n, Sector El Mamón, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara,
Asistidos por: La Fiscal 15º del Ministerio Público. Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos BELKIS JUDITH PINEDA y TITO ARMANDO ACOSTA GARRIDO, ya identificado, para beneficio de la adolescente, ya identificada, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El Padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150.00), semanalmente, que depositara en Cuenta de Ahorros que la madre abrirá para tal fin. Los gastos de vestuario, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares así como los navideños, serán compartidos entre ambos padres. SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO (BS.318.00) en el transcurso de dos semana. Esta cantidad es la mitad del gasto realizado por la madre por concepto de útiles y uniformes escolares,” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1334-2.010 y se publicó siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria
AVA/rgh.-
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