Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS ALFREDO PALMA CHIRINOS y EURALIS DEL CARMEN MOSQUERA ALVAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 22.272.888 y 21.299.245, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15° del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: CARLOS ALFREDO PALMA CHIRINOS y EURALIS DEL CARMEN MOSQUERA ALVAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 22.272.888 y 21.299.245, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal 15º del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BS. F. 120,00) SEMANALES, depositados en cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 01050045140045749981, mas el 50% de los gastos extras tales como: ropa, calzado, médicos, medicinas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y demás gastos que se generen, siempre que contribuyan a que el niño tenga un nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera De Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1335-2.010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria


Andrea’.-