REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-011518

Partes: JUSTO PASTOR RIERA e ISIS RAFAELA GARCIA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.327.073 y 15.307.236 respectivamente.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre manifestó: me comprometo a aportar la cantidad que adeudo de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) correspondiente a las tres primeras semanas del mes de octubre, de manera fraccionada, aportando adicionales a los CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales de Obligación de Manutención, la cantidad semanal de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00), hasta alcanzar la totalidad del monto adeudado. Estando presente la madre manifestó: Estoy de acuerdo con lo fijado del Cumplimiento de la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mis hijos y espero que la cumpla tal y como quedo establecida. Asimismo ambas partes pautan la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora en el Banco Casa Propia, a los fines que el padre realice los depósitos de la manutención, en beneficio de sus hijos. El monto aquí acordado surte efecto a partir de la fecha en que se suscribió”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº1327 -2.010 y se publicó siendo las 03:49 p.m.
LA SECRETARIA



AVA/rgh.-