DEMANDANTE: GRECIA YARIELENA ROLDAN MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad No. V-7.347.809, de este domicilio.
DEMANDADO: EVARISTO JOSE OROPEZA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-5.256.678, de este domicilio.
BENEFICIARIA: EYGRE BARBARA OROPEZA ROLDAN, (mayor de edad), de 21 años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, como Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos los ciudadanos EVARISTO JOSE OROPEZA APONTE y GRECIA YARIELENA ROLDAN MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.256.678 y V-7.347.809 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaría en beneficio de EYGRE BARBARA OROPEZA ROLDAN, (mayor de edad), de 21 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos: UNICO: El ciudadano EVARISTO OROPEZA, se compromete a depositar el día 27 de junio de los corrientes, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS.625.00), atinentes a la obligación alimentaría de su hija identificada en autos, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y lo que resta de junio del presente año. Se deja constancia en este acto que en caso de incumplimiento del deposito de una o dos pensiones atrasada por parte del ciudadano EVARISTO OROPEZA, se procederá a la ejecución forzosa respectiva para garantizar las pensiones futuras de EYGRE BARBARA OROPEZA ROLDAN, (mayor de edad), de 21 años de edad. Ambas partes están de acuerdo con lo planteado anteriormente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 518, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos EVARISTO JOSE OROPEZA APONTE y GRECIA YARIELENA ROLDAN MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.256.678 y V-7.347.809 respectivamente, en beneficio de EYGRE BARBARA OROPEZA ROLDAN, (mayor de edad), de 21 años de edad.
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. Alida Villasana de Andueza

LA SECRETARIA,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1291-2.010 y se publicó siendo las 10:16 a.m.

LA SECRETARIA,




AVA/rgh