REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2009-004466



Parte Demandante: PASTORA DEL CARMEN ROMERO BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V-9.845.606, y de este domicilio.
Asistida por: La abogado Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: LINDA LENYOLI SEQUERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.348.891, y de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de once (11) y nueve (09), años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Desistimiento.

En fecha 03 de noviembre de 2009, la ciudadana PASTORA DEL CARMEN ROMERO BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V-9.845.606, presento demanda de Colocación Familiar, ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistida por la abogada Mariela Viloria; en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual indicó que solicita la colocación familiar de los niñosIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de once (11) y nueve (09), años de edad, respectivamente. Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de los niños.
En fecha 22 de marzo del 2010 se admitió la causa y se ordeno la comparecencia de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN ROMERO BALLESTEROS, ya identificada, citar a la madre biológica LINDA LENYOLI SEQUERA ROMERO, se ordeno la practica del informe social y psicológico de la solicitante, oír la opinión de los niños, plenamente identificados, y asimismo se requiere copias certificada de la partida de nacimiento del niño Ángel Augusto, identificado.
En fecha 15 de julio del 2010, conforme a Resolución No. 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa, la Juez de Mediación y Sustanciación. Abg. Alida Villasana de Anduela y asimismo la solicitante, plenamente identificada, donde manifestó: “desisto de la misma y además los niños quieren estar con su mamá”.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
1.- Según la doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso.
Existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos, es así como: El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Sin embargo, al desistirse del procedimiento meramente, como en el caso sub-judice, se usó la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, dicho procedimiento, puede volver a ser intentado posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la demanda de Colocación Familiar. Es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN ROMERO BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V-9.845.606, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, se da por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 22 días de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1284 -2.010, siendo las 09:06 a.m.
La Secretaria.
AVdeA/rgh.-