REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-007627

Solicitante: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.847.403, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, Abogada. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2.010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.847.403, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (adolescentes), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano RICARDO JOSE GIMENEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.425.302, acompañó su solicitud con copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y Sentencia de Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (adolescentes), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, y del ciudadano RICARDO JOSE GIMENEZ SUAREZ, ya identificado en autos.
En fecha 18 de octubre de 2010, se deja constancia que los prenombrados beneficiarios comparecieron.
En fecha 02 de noviembre de 2010, el ciudadano RICARDO JOSE GIMENEZ SUAREZ, cedula de identidad No. 15.425.302, aceptando el cargo de Curador Ad-hoc.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano RICARDO JOSE GIMENEZ SUAREZ, cedula de identidad No. 15.425.302, de ser Curador de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (adolescentes), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano RICARDO JOSE GIMENEZ SUAREZ, cedula de identidad No. 15.425.302,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 12 de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 975-2010, siendo las 02:25 p.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-