REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-003988
Parte Demandante: YULIA ERIVEC VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 17.506.371.
Asistida por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: CARLOS EDGARDO VELIZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V- 13.922.155.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06), años de edad.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 27 de Octubre de 2010, la ciudadana Yulia Erivec Vargas, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Carlos Edgardo Veliz Torres, ya identificado, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06), años de edad, solicita se establezca el monto de obligación de manutención, fundamentó su demanda en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 03 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír al niño y notificarse a la parte demandada.
En fecha 09 de mayo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 6 de junio del 2011, la secretaria dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes YULIA ERIVEC VARGAS y CARLOS EDGARDO VELIZ TORRES, establecieron un acuerdo consistente en:
PRIMERO: El padre se compromete en suministrar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (BS. F. 250,00) Semanal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre del niño.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, inscripción de matricula, ropa, calzado, gastos decembrinos, serán compartidos ente ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 20 de junio de 2011, por los ciudadanos YULIA ERIVEC VARGAS y CARLOS EDGARDO VELIZ TORRES, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, once (11) de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1791-2011, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria
Luis J
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