REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto, once de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003300
Parte Demandante: YENNY BEATRIZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.292.715.
Asistida por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: JEAN CARLOS CAMEJO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 12.702.901.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 16 de septiembre de 2010, la ciudadana Jenny Beatriz Sanchez, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Jean Carlos Camejo Gutierrez, ya identificado, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, indicando que el padre de sus hijas no cumple con su obligación de manutención, fundamentó su demanda en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia certificada de las partidas de nacimientos de su hijas. En fecha 29 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír a los niños y notificarse a la parte demandada.
En fecha 21 de octubre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 25 de octubre del 2010, la secretaria dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 25 de octubre de 2010, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Jenny Beatriz Sanchez y Jean Carlos Camejo Gutierrez, establecieron un acuerdo consistente en:
1.- El padre ofrece aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs. F.), mensuales, en beneficio de sus hijos, los cuales serán entregados directamente a la madre, previo acuse de recibo, hasta tanto se apertura cuenta de ahorros, en la entidad bancaria Banfoandes, la cual será aperturada a través del departamento de contabilidad adscrito a este tribunal.
2.- En el mes de diciembre el padre comprará ropa y calzado a sus hijos, para las fechas decembrinas.
3.- En cuanto a los útiles escolares el padre aportará en el mes de septiembre los útiles escolares para sus hijos.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 08 de noviembre de 2010, por los ciudadanos Jenny Beatriz Sanchez y Jean Carlos Camejo Gutierrez, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, once (11) de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1229-2010, siendo las 09:10 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
KP02-V-2010-003300
AMVA/IM/linda