REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KP02-S-2009-015202
SOLICITANTE: MAGDOLI COROMOTO QUIÑONES ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.408.052 y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana MAGDOLI COROMOTO QUIÑONES ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.408.052, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente., esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de las mencionadas beneficiarias quienes manifestaron su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos GLORIA MARISOL FRANCO DE BARAHONA y ISRAEL ANTONIO BARAHONA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.329.110, y 4.377.389 respectivamente, en fecha 22 de Julio de 2.010, tal como se evidencia en los folios 10 y 11, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; que es ella quien se ha encargado de sus hermanas Ednimar Marielis Quiñones Arrieche y Jesús Alejandro Quiñones Arrieche y las tiene bajo su responsabilidad, en este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1245-2.010 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

Exp: KP02-S-2009-015202
AV/IM/linda.