DEMANDANTE: EGILIO RAMON MOGOLLON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.353.261, de este domicilio.
Asistido por: Abogado. Wilfredo Requena, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro: 67.273.
DEMANDADO: IRIS VIDALINA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.406.064, de este domicilio.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
El día 27 de Julio de 2.010, el ciudadano EGILIO RAMON MOGOLLON PEREZ, ya identificado, asistido por el abogado Wilfredo Requena, inscrito en el I.P.S.A, bajo el inpreabogado Nº 67.273, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana IRIS VIDALINA VIRGUEZ, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 04 de junio de 1.986, por ante el Jefe Civil de la parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que desde hace cinco años interrumpieron la vida conyugal, la cual se deterioro de forma progresiva y hasta la fecha no han logrado reconciliación alguna. En fecha 30 de Julio de 2.010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, así como también ordenó oír a la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de octubre de 2.010, la parte demandada presenta escrito en el cual se da por notificado. En fecha 25 de octubre de 2010, la secretaria certificó la notificación de la ciudadana Iris Vidalina Virguez. En fecha 25 de octubre del 2010 se fijó día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos Iris Vidalina Virguez y Egilio Ramon Mogollon Perez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2010, se oyó la opinión de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en entrevista con esta operadora judicial la misma manifestó tener buena relación con sus padres.”
En fecha 09 de octubre de 2.010, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Iris Vidalina Virguez y Egilio Ramon Mogollon Perez, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hija, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con su hija, todo tal y como se evidencia a los folios veinticuatro (24), y veinticinco (25), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Egilio Ramon Mogollon Perez contra la ciudadana Iris Vidalina Virguez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante Jefe Civil de la parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04 de junio del año 1.986. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 299 folios 481 al 482e. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, once (11) de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1237-2.010, siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejias
KP02-J-2010-000100
AVA/IM/linda
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