REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Primero de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003081

Parte Demandante: YOSMAIRA PASTORA PINEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.144.445, de este domicilio.
Parte Demandada: CARLOS ALBERTO ANGULO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.814, de este domicilio.
Motivo: DESISTIMIENTO

Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se observa que las partes en juicios, ciudadanos YOSMAIRA PASTORA PINEDA RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO ANGULO RAMOS identificados plenamente en autos, no comparecieron a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, corresponde a esta Operado de Justicia, realizar las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento… Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes”.
Ahora bien, constatada la inasistencia de la ciudadana YOSMAIRA PASTORA PINEDA RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandante en la presente causa, es por lo que esta sentenciadora obrando conforme a la disposición prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento, y en consecuencia terminado el mismo, en tal virtud; se ordena su desincorporación del archivo ordinario y su posterior remisión al archivo Judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria

Abg. Yackelin Villegas Nava


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1102-2010 y se público siendo las 11:00 a.m.



La Secretaria

Abg. Yackelin Villegas Nava