REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Primero de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-000667
Parte Demandante: SILMARY MAJERIC RODRIGUEZ DE COURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.269.530, de este domicilio.
Parte Demandada: FREDERICK RENE COURI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.644.307, de este domicilio.
Motivo: DESISTIMIENTO
Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se observa que las partes en juicios, ciudadanos SILMARY MAJERIC RODRIGUEZ DE COURI y FREDERICK RENE COURI MENDOZA, identificados plenamente en autos, no comparecieron a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, corresponde a esta Operado de Justicia, realizar las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento… Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes”.
Ahora bien, constatada la inasistencia de la ciudadana SILMARY MAJERIC RODRIGUEZ DE COURI, en su carácter de parte demandante en la presente causa, es por lo que esta sentenciadora obrando conforme a la disposición prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento, y en consecuencia terminado el mismo, en tal virtud; se ordena su desincorporación del archivo ordinario y su posterior remisión al archivo Judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Yackelin Villegas Nava
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1103-2010 y se público siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Yackelin Villegas Nava
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