REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-002472


SOLICITANTES: YORVIN RAFAEL LOPEZ BARRAGAN Y FRANCIBETT KARINA CASTEJON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.512.809 y 14.159087 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. Crisaurhilsi Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54.717.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, seguirá conociendo del asunto.

Los ciudadanos YORVIN RAFAEL LOPEZ BARRAGAN Y FRANCIBETT KARINA CASTEJON RODRIGUEZ, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Crisaurhilsi Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54.717; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 12 de Junio de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos.
El Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2009, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos YORVIN RAFAEL LOPEZ BARRAGAN Y FRANCIBETT KARINA CASTEJON RODRIGUEZ y ordeno notificar al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 15 de Octubre del 2009 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 30 de Septiembre del 2010, los ciudadanos YORVIN RAFAEL LOPEZ BARRAGAN Y FRANCIBETT KARINA CASTEJON RODRIGUEZ, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos YORVIN RAFAEL LOPEZ BARRAGAN Y FRANCIBETT KARINA CASTEJON RODRIGUEZ, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Enero de 2006, bajo el Acta Nº 02, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de las niñas de autos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.

TERCERO: La Patria Potestad de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por ambos cónyuges según los establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Responsabilidad de Crianza (custodia) será ejercida por la progenitora ciudadana FRANCIBETT KARINA CASTEJOS RODRIGUEZ.

CUARTO: Los progenitores de los niños han convenido de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar amplio en el cual el padre podrá, previo acuerdo entre ellos visitar al niño entre semanas y todos los fines de semana y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.

QUINTO: El padre de los niños ciudadano YORVIN RAFAEL LOPEZ BARRAGAS, se obliga a entregar a la madre de los mismos por concepto de manutención de alimentos, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,oo) MENSUALES, Obligándose igualmente a sufragar los gastos relativos a vestidos, calzado, consultas medicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripción, matriculas, útiles y uniformes escolares y demás gastos extraordinario, todo dentro de sus posibilidades económicas.” El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1107-2.010, siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejías
AVA/Luis J.-