ASUNTO: FP02-V-2010-000648
RESOLUCION: PJ0832010000503


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION Y SENTENCIA INTELOCUTORIA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. MEDIACION CONCLUIDA POR NO HABER ACUERDO POR MANUTENCION.

En horas hábiles del día de hoy 4/11/2010, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 PM), día y hora acordadas para que comparezcan los ciudadanos: Carlin Guzman y Ali Ramón Calzadilla titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.546.477 y 13.507.666, respectivamente, en la causa para fijar obligación de manutención en beneficio de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de diez y doce años de edad respectivamente. Comparecieron ambas partes, la parte demandante debidamente asistida por la Dra. Guadalupe Rivas Defensora Pública tercera y el demandado asisitido por el Dr. Francisco Abreu IPSA Nº 93.267. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la DEMANDA de Fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Expuso la actora que no deseaba llegar a ningun arreglo ni ahora ni despues porque prefiere ir a juicio y que sea el juez de esa audiencia quein le fije la obligación. El demandado propuso algunas formulas pero la interesada las desecho a pesar de la intervención activa del mediador. En este estado no habiendo acuerdo por manutención. En este estado las partes oídos sus alegatos expusieron querer llegar a un acuerdo por convivencia a favor de sus hijas, en los términos siguientes. Formula de Convivencia a favor de las hijas UNICA: Las partes acordaron que el papá de LAS NIÑAS las podrá visitar o buscar cualquier día libre que tenga en su trabajo. Así mismo las buscará dos días al mes cuando tenga la disponibilidad por razón de su empleo (agente de policia) y en las vacaciones de las niñas ellas y sus padres se pondrán en contacto para que las niñas fijen los días que puedan tener acercamiento con su padre. Las niñas fueron oidas y ellas mismas manifestaron estar de acuerdo con esta fijación donde propusieron parte de esta formula para el ejercicio de su derecho de convivencia. En consecuencia, Visto el acuerdo parcial por convivencia familiar precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo parcial, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En cuanto a la mediación por manutención no se logró, razón por la cual se declara concluida la fase de mediación con solo este arreglo parcial por convivencia de conformidad con lo previsto en el artículo 472 tercer aparte de la LOPNNA y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 473 de la misma ley, pasará a fijarse la fase de sustanciación de la audiencia preliminar por auto expreso con DIA y hora señalados, por lo cual se ordena a las partes verificar la misma una vez que sea establecida por el tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la referida ley empezará a correr el lapso de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente acta para que la parte demandada conteste la demanda y promueva las pruebas que crea conveniente y la actora promueva sus pruebas. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470, 472 , 473 y 3474 de la LOPNNA. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA.


LA PARTE DEMANDADA y EL ABOGADO ASISTENTE.


EL (LA) SECRETARIO (A)

AB.

FGP/fgp.