ASUNTO: FP02-V-2010-01564
RESOLUCION: PJ0832010000620


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA.

Visto el CONVENIMIENTO, expresamente formulado en la audiencia de mediación celebrada en esta fecha por las ciudadanas: las ciudadanas: Roselyn Milagros y Lidia Mercedes, Odreman Vasquez, CI nº: 17.878.441 Y 16.615.200, en la causa por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que venía cumpliendo en su beneficio el ciudadano: Hoiguen Odreman Ramirez, parte actora en esta causa, el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA el convenimiento formulado por las demandadas, ordenado proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena Revocar la medida de embargo que pesa sobre el sueldo del obligado y archivar las presentes actuaciones. Ofíciese al patrono la revocatoria de la medida decretada en fecha: 5 de Octubre de 1998, que se comunicó con oficio Nº: 1262 del juzgado de Primero de Menores (SUPRIMIDO) de la misma fecha. Cúmplase lo ordenado. -------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION.
LA SECRETARIA.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
Ab. Susy Cuestas

FGP/fgp.