ASUNTO: FP02-V-2010-01481
RESOLUCION: PJ0832010000623


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA.

Visto el ACUERDO TOTAL logrado en la sesión de mediación de la preliminar expresamente establecido por consenso formulado por los ciudadanos: Edgar Alexander Berengel y Edmary del Valle Rojas Sarti, CI Nºs: 14.043.965 y 15.469.109, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (VOLUNTARIA), en el cual acordaron fijar, igualmente un régimen de convivencia familiar, las partes acordaron lo siguiente: Fijaron una suma de ochocientos bolivares como monto fijo de la obligación que cancelará el padre en forma voluntaria cada mes comenzando el quince de este mes de Diciembre. Una suma igual para septiembre, como cuota adicional al monto fijo establecido. La suma de mil quinientos bolivares para el mes de diciembre como cuota adicional al monto fijo antes establecido. El treinta por ciento del bono vacacional cada vez que le sea pagado al deudor voluntario por su patrono. Para gastos Médicos y medicinas ambos asumieron la mitad de los gastos cada uno. Acordaron que el padre le hará un regalo en navidad al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES) en el cien por ciento de su costo. Acordaron igualmente que entregará el cincuenta por ciento del total del dinero que la empresa otorga por Bono escolar, adicional a la cuota fijada para septiembre o agosto, cuando se lo entregue la empresa. Acordaron que el padre pagador voluntario cancelará el monto del quince por ciento del total del dinero que reciba por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido por cualquier causa de su empleo, equivalente dicho porcentaje a tres mensualidades futuras. Los montos ya fijados serán depositados a la cuenta corriente a nombre de la madre demandada cuyo número y banco se le dio a conocer al demandante en la audiencia respectiva y le fue entregado en presencia del Juez mediador, cuya copia deberá consignar en autos la madre del niño. Acordaron la siguiente formula para el ejercicio del derecho de convivencia de su hijo en los términos siguientes: El padre podrá buscar en la residencia de la madre al referido niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES) , los días que tenga libre y podrá pasar todos los días entre seis de la tarde y ocho de la noche y salir con él. Pero sin pernocta, durante seis meses a contar de la firma de este acuerdo. Luego podrá buscarlo de la forma antes señalada, pero incluyendo un día entero con derecho a pernocta con el hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES) , en los seis meses siguientes. Finalmente terminado este primer año a contar del presente acuerdo podrá el padre buscar a su hijo en forma mas amplia en cualquier día con derecho a pernocta cualquiera de esos días sean o no en fines de semana siempre con la anuencia de su hijo. Podrá igualmente tener comunicación permanente con el niño por cualquier medio lícito, llámese Internet, Correo postal, telefonía móvil o celular y otros medios semejantes, a los fines del mejor ejercicio de ese derecho por parte de su hijo. Este acuerdo total por manutención y convivencia podrá ser revisado a petición de cualquiera de las partes, cada vez que el interés de su hijo así lo requiera, de igual modo, los montos fijados por alimentos será ajustado automáticamente por el padre deudor cada vez que su sueldo aumente sin necesidad de previa prueba por parte de la madre, ni llamamiento de la autoridad. El Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico considerando la aplicación e interpretación del superior interés del niño, lo dispuesto por la CIDN, el artículo 78 de la constitución y 8 de la LOPNNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA el Acuerdo total por Fijación de Obligación de manutención y formula para el ejercicio del derecho de convivencia formulado por las partes, antes identificadas, ordenado proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, CON PLENA FUERZA EJECUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Cúmplase lo ordenado. -----------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION.
LA SECRETARIA.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
Ab. Susy Cuestas

FGP/fgp.