ASUNTO : FP02-J-2010-000339
Resolución Nº PJ0832010000621

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el Desistimiento del Procedimiento de fecha 22 de Noviembre de 2010, suscrita por el Dr. JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, Inpreabogado Nº 30.306, en cuyo escrito cursante en autos al folio 12 , este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Desistimiento entre las partes tal como lo dispone los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Así mismo ordena previa certificación en autos, devolver los documentos originales consignados con el escrito de solicitud. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------

El (a) Juez (a)

Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)

Elaborado Yaquelin Rodríguez