ASUNTO: FH04-S-2000-000145
Resolución Nº PJ0832010000622
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva: Declarando extinguida de pleno derecho la obligación de manutención por muerte del obligado.
Causa: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Alberto Jesús Torres.
Demandado: Nurvia Velásquez.
Recibida como fue la demanda por obligación de manutención, por el extinto juzgado primero de menores con fecha 14-03-2000 intentada por el ciudadano: Alfredo Torres, padre del entonces, menor de edad: Jakson Daniel, acreedor alimentario en este proceso, este Tribunal estando en la oportunidad de decidir observa:
Que el extinto juzgado de menores, admitió la referida demanda con fecha 14 de Marzo del 2000 y dio cumplimiento a todas las diligencias procesales para que se iniciara el juicio respectivo, ordenando el emplazamiento de la demandada y las medidas preventivas de rigor por lo cual aparecía como procedente abrir este procedimiento conforme a la ley. Promovió el solicitante, la partida de nacimiento del hijo, la cual consta en autos al folio tres.
Que consta al folio diez de autos que se libró la boleta de citación de la demandada y al folio 16 consta igualmente que la demandante con fecha 18/10/2000.
Que, mediante diligencia de fecha 22 de Enero del 2001, la Dra. Omaira Teresa Carett, ampliamente identificada en autos, manifestó que el ciudadano Alfredo Jesús Torres, había fallecido en 14/01/2001.
Ahora bien, estando el tribunal en la oportunidad para tomar decisión en la presente solicitud por procedimiento de obligación de manutención, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Primera: Que el procedimiento se abrió validamente por cuanto se llenaban los requisitos para ello y el menor de edad del caso ameritaban de alimentos y estaba probada la filiación respecto de su padre Alfredo Jesús Torres, lo cual daba derecho a la acción y a ventilar el juicio respectivo, siendo el extinto juzgado de menores competente para conocer y así se declara.
Segunda: Que aun cuando no consta en el expediente el acta de defunción del demandante, existe una diligencia de fecha 22/01/2001, notificando al Juez de la novedad, por lo cual el tribunal debió decretar la extinción de la obligación de manutención para ese momento, pero no se hizo, , razón por la cual al revisar los autos procede a hacerlo basado en las presentes consideraciones y así se establece.
Tercera: Que, en efecto consta de diligencia de fecha 22/01/2001, suscrita por la Dra. Omaira Carett, ampliamente identificada en autos, que el demandado falleció en 14/01/2001, razón por la cual la obligación de manutención a cargo del referido finado debe ser declarada extinguida de pleno derecho por causa de la muerte de quien estaba obligado a prestarla, confiriendo el tribunal a la referida diligencia todo el valor probatorio que de ella dimana por no haber sido tachada ni impugnada por la parte contraria de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 383 literal “A” de la LOPNNA, que establece: “La obligación de manutención se extingue: Omissis:… Por muerte del obligado” por tanto debe declararse extinguida la referida obligación, e igualmente, que no amerita que se siga procedimiento alguno y así se resuelve.
En fuerza de los argumentos precedentes este Tribunal, en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Extinguida de pleno derecho la obligación de manutención que era a cargo del finado: Alfredo Jesús Torres, por causa de muerte del referido obligado y en tal virtud terminado el procedimiento por fijación de dicha obligación que se seguía en este expediente ordenando el inmediato archivo del mismo y su remisión al archivo judicial. Así se decide. Archívense las presentes actuaciones.------------------------
El Juez de Protección (2).
La (el) Secretaria(o) de Sala.
Dr. Franklin Granadillo Paz.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.----------------------------------------------------------------------------------
La (el) Secretaria(o) de Sala.
FGP/fgp.
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