REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001514
ASUNTO : FP12-S-2010-001514
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROJAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ATILIO TAPIA.
IMPUTADO: ANIBAL PARRA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.502.125.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA y NIÑO SIN PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 22/11/2010, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANIBAL PARRA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.502.125, a quien la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó por la comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA y NIÑO SIN PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 99 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD y del niño SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABOG. ANGEL ROJAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado ANIBAL PARRA, antes identificado, por la presunta comisión del delito, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 23 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, fue presenciado por el niño SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD, de ocho (08) años de edad, que el imputado ANIBAL PARRA, se encontraba con el niño SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD y éste le estaba tocando el miembro viril al imputado.
Asimismo en múltiples oportunidades el imputado ha logrado inducir a la niña victima de diez (10) años de edad al pedirle que se dejara tocar sus partes intimas ofreciéndole a cambio una retribución monetaria, hasta que en fecha 25/11/2010, cuando el imputado se encontraba con la niña en el portón de la casa de ésta y al llegar la progenitora, la ciudadana GLAGYS AMPARO JARAMILLO, pudo observar que algo extraño estaba ocurriendo, siéndole corroborado por su hija que el ciudadano ANIBAL PARRA le había ofrecido dinero y a cambio ella dejaba que tocara sus senos y su vagina.”
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y NIÑO SIN PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 99 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Considera esta Juzgadora que de los hechos narrados por la representación Fiscal y los elementos en el cual fundamenta el Ministerio Público la imputación, aunado a la declaración dada por las victimas en sala, la cual se concatena con los elementos de convicción que riela a las actuaciones, permite encuadrar perfectamente su conducta en los tipos penales de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y NIÑO SIN PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 99 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Asimismo se admitió en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio Público, contenidas en el escrito de acusación, por considerarlas que son pertinentes, se relacionan con los hechos por los que acusa el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensora pública, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal y solicitó la imposición de la pena correspondiente, por lo que este Tribunal pasó a imponer la pena correspondiente, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y denuncias, que ha continuación se señalan:
1).- DENUNCIA COMUN, de fecha 25 de agosto de 2010, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, por la ciudadana GLADYS AMPARO JARAMILLO; quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que hace un año aproximadamente mi vecino que vive al lado de mi casa de nombre ANIBAL PARRA, él le ofreció a mi hijo de 17 años SE OMITE POR SER ADOLESCENTE 50 bolívares para que estuviera con él, luego le ofreció a mi hijo de 08 años SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD dos bolívares para que le agarre el pene y SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD llegó y le dijo a mi hijo SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD lo que había sucedido y mi hijo se molestó mucho y le callo (sic) a palazos al señor Anibal, luego el día de hoy como a la una (01:00) horas de la tarde llegue a mi casa y este ciudadano le estaba tocando los seños a mi hija en el portón de mi casa al yo llegar y ver eso Anibal se fue inmediatamente a su casa y le pregunté a mi hija Tibisay que estaba sucediendo y la misma me manifestó que Anibal le había ofrecido 20 bolívares para que se dejara tocar sus partes, al mi hija decirme eso yo me vine directamente para acá para el CICPC…”
2).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de agosto de 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, por le adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE; quien expuso lo siguiente: ”El señor Aníbal Parra, me ofrecía rial para tener relaciones sexuales conmigo, yo nunca le aceptaba y siempre le decía que no, todos los días ese señor me decía para que yo tuviera relaciones sexuales con él, yo ya no salía de la casa para que este señor no me dijera nada de eso, como él nunca pudo hacerme nada a mí, fue para donde mi hermanito (SE OMITEN DATOS) y le ofreció dinero para que mi hermanito le tocara el pene y nos enteramos de eso porque mi sobrino de 08 años vio cuando este señor tenía a mi hermanito en el baño de su casa, donde mi hermanito le estaba tocando el pene y mi sobrino fue a decirle esto a mi hermana MARIBEL de 26 años de edad y mi hermana le dijo a mi mamá, cuando yo me enteré de eso fui indignado a buscar al señor y le di un palazo por lo que me calmé y el día de hoy mi mamá me dice cuando llegó a la casa encontró al señor ANIBAL PARRA en el portón de mi casa tocándole los seños a mi hermanita .”
3).- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, FISICO Y ANO RECTAL, signado bajo el Nº 9700-145-1090, de fecha 25 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. BETTY CABALLERO, en su condición de experta médico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana quien deja constancia de la revisión corporal practicada al adolescente de 17 años.
4).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de agosto de 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, por la niña (se omiten datos) de diez años de edad; quien expuso lo siguiente: “ Hace tiempo el señor ANIBAL PARRA me ha ofrecido dinero a cambio de tocarme la totona, como mi mamá no me daba dinero yo dejaba que el señor me tocara mi totona, para que me diera dinero, me daba mil, dos mil bolívares, yo no le decía nada a mi mamá porque me daba miedo, ya que el me decía que no le dijera nada a nadie, entonces el día viernes 20-08-2010 mi hermanito (se omiten datos) le dijo a mi hermano (se omiten datos), que este señor le ofrecía dinero para que le tocara su pene y mi hermano se puso bravo y le dio unos palazos al señor ANIBAL, entonces hoy este señor llego al frente de mi casa cuando yo estaba sola con mi hermanito y me estaba ofreciendo veinte mil bolívares para que yo me dejara tocar los senos y tocar la totona, entonces cuando me estaba tocando los senos llego mi mamá me preguntó lo que estaba pasando yo le conté y me trajo para acá...”
5).- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, FISICO Y ANO RECTAL, signado bajo el Nº 9700-145-1091, de fecha 25 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. BETTY CABALLERO, en su condición de experta médico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana quien deja constancia de la revisión corporal practicada a la niña (se omiten datos) de diez años.
6).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de agosto de 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, por el niño (se omiten datos) de ocho años de edad; quien expuso lo siguiente: “ El señor ANIBAL me da dos bolívares para que le agarre el pene y yo le dije a mi hermano (se omiten datos) y mi hermano le dio con un palo en la cabeza y brazo…”
7).- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, FISICO Y ANO RECTAL, signado bajo el Nº 9700-145-1092, de fecha 25 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. BETTY CABALLERO, en su condición de experta médico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana quien deja constancia de la revisión corporal practicada al niño (se omiten datos) de ocho años.
8).- INSPECCION TECNICA, de fecha 25 de agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, efectuada en el sitio del suceso, ubicado en el sector Toro Muerto, calle La Matica, frente a la casa numero 59, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
9).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario ELI TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano ANIBAL PARRA.
10).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de agosto de 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, por la ciudadana MARIBEL DEL SOCORRO PEREZ JARAMILLO; quien expuso lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho a fin de notificar que el día lunes mi hijo de nombre ( se omiten datos), llego a la casa del señor ANIBAL y vio en el reflejo de la cortina que el señor ANIBAL tenia los pantalones abajo y mi hermanito esta ahí, en eso mi hijo llama a mi hermanito y ANIBAL se asustó mucho y se puso muy nervioso y le dio un vaso de chicha a mi hijo y luego éste salio a decirme…”
11).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de agosto de 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, por el niño (se omiten datos); quien expuso lo siguiente: “ Mi mamá me mando a buscar un hielo para la tienda, entonces yo fui a buscar a mi tío ( se omiten datos), para que me acompañara y entre a la casa del señor ANIBAL y cuando llegue vi que mi tío estaba con el señor ANIBAL en el baño, el señor ANIBAL tenia el pantalón abajo y mi tío le estaba agarrando el pene, cuando el señor ANIBAL se dio cuenta que yo estaba viendo, salió todo nervioso y me compro una chicha y yo me fui para la casa y le conté a mi mamá Maribel lo que había visto…”
Estos medios de pruebas, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente y personalmente por el acusado en presencia de la jueza en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano ANIBAL PARRA, suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y NIÑO SIN PENETRACION EN ACCION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 99 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Una vez admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivo del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y NIÑO SIN PENETRACION EN ACCION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 99 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, corresponde a esta sentenciadora imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de DOS (02) a SEIS (06) años de prisión que en atención al artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de cuatro (04) años de prisión, mas una sexta parte del agravante, para un total de CUATRO (04) años y OCHO (08) meses, y en virtud del concurso real de delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal se le aplica la mitad de la pena del otro delito es decir DOS (02) años y CUATRO (04) meses, para un total de SIETE (07) años de prisión, habiendo admitido los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio, esto es dos (02) años y cuatro (04) meses, quedando la pena definitiva a imponer en CUATRO(04) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRISION. ASIMISMO SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE NO ACERCARSE A LAS VICTIMAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano ANIBAL PARRA, suficientemente identificado a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y NIÑO SIN PENETRACION EN ACCION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 99 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese, Publíquese, Diaricése, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO
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