REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000224

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de la decisión dictada, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano KLEINER RAÚL STAPOL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.409.852, asistido por el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, Inpreabogado Nº 59.566, contra el Decreto Nº 1.008 de fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, dictado por el Gobernador del Estado Bolívar, mediante el cual fue destituido del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha primero (1º) de junio de 2010, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando la notificación y citaciones de rigor.

Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, el ciudadano Kleiner Raúl Stapol Martínez, parte recurrente, debidamente asistido por el abogado Danny Salazar, Inpreabogado Nº 121.299, desistió de la presente acción.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El ciudadano Kleiner Raúl Stapol Martínez, parte recurrente desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial en los siguientes términos: “…solicito se me tenga por desistido del presente Recurso…”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Kleiner Raúl Stapol Martínez, parte recurrente, se encuentra facultado para desistir, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano KLEINER RAÚL STAPOL MARTÍNEZ. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano KLEINER RAÚL STAPOL MARTÍNEZ, contra el Decreto Nº 1.008 de fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, dictado por el Gobernador del Estado Bolívar, mediante el cual fue destituido del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS