REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000022

En fecha veintiséis (26) de julio de 2008, la ciudadana YASMARY VILLEGAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.183, representada judicialmente por el abogado Jesús Tovar, Inpreabogado Nº 113.948, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-142, dictada el once (11) de octubre de 2007 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado en fecha ocho (08) de diciembre de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto dictado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia presentada en fecha doce (12) de enero de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 08-1590, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Lenys Rojas, en su condición de Funcionaria adscrita a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia presentada en fecha veintitrés (22) de enero de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 08-1665, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de Funcionaria adscrita a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de enero de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 08-988, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Yesenia Chacha, en su condición de Asistente Administrativo adscrita a la referida Inspectoría.

Por auto dictado en fecha diez (10) de febrero de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado, provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la cicrcunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por auto dictado en fecha quince (15) de abril de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado, provenientes del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitano de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de emplazamiento, dirigida al representante legal del Banco Caroní, C.A., Banco Universal, debidamente firmada y sellada por el ciudadano Robert González, en su condición de Oficinista de la Unidad Interna de Asesoría Legal para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la referida entidad bancaria.

Mediante diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de junio de 2009, el abogado Jesús Tovar, consignó cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, publicado en el diario El Nacional.

Mediante acta levantada en fecha ocho (08) de octubre de 2009, se celebró la audiencia oral y pública en la presente causa y se dio inicio a la primera relación de la causa.

Mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, se dio inicio a la segunda relación de la causa.

Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de diciembre de 2009, el abogado José Gerardo Sánchez Calderón, en su carácter de apoderado judicial del Banco Caroní, C.A. Banco universal, solicitó la reposición de la causa al estado de notificar válidamente al referido Banco.

Mediante auto dictado en fecha diez (10) de diciembre de 2009, se repuso la causa al estado de establecer la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual fue fijada para el día dieciocho (18) de febrero de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.) y se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que comparezca al referido acto.

Mediante acta levantada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente causa, en virtud que la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela no fue practicada, no se celebró el referido acto.

Mediante auto dictado en fecha nueve (09) de abril de 2010, se fijó la audiencia oral y pública para el día diecinueve (19) de mayo de 2010, a las doce del mediodía (12:00 m) y se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que comparezca al referido acto.

Por auto dictado en fecha catorce (14) de abril de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-820, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de Funcionaria adscrita a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante acta levantada en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente causa, en virtud que la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela no fue practicada, no se celebró el referido acto.

Por auto dictado en fecha nueve (09) de julio de 2010, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado, provenientes del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitano de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de julio de 2010, se fijó la audiencia oral y pública para el día nueve (09) de agosto de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de agosto de 2010, la ciudadana Yasmary Villegas Romero, desistió del presente recurso y solicitó la homologación del mencionado desistimiento.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La ciudadana Yasmari Villegas Romero, parte recurrente en el presente proceso, desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes términos: “…de manera libre y contando siempre con el patrocinio del abogado asistente Jesús Tovar desiste en este mismo acto de la presente solicitud de nulidad…”.

Al respecto, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana Yasmari Villegas Romero se encuentra facultada para desistir, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana YASMARI VILLEGAS ROMERO. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana YASMARI VILLEGAS ROMERO, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-142, dictada el once (11) de octubre de 2007 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS