REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 09 de noviembre de 2.010
Años 200° y 151 °


KP12-V-2008-000068

SOLICITANTE: Ysela Coromoto Montes de Oca Leal, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 9.848.647, domiciliada en el sector Cantaclaro, final calle 7 del Roble, Carora, municipio Torres del estado Lara.


ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública.


MOTIVO: Colocación Familiar.


En fecha trece (13) de octubre de 2008, la ciudadana Ysela Coromoto Montes de Oca Leal, ya identificada, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero del Sistema de Protección del Niño y del adolescente, abogado Pedro Luís Rojas, presentó solicitud de colocación familiar, en virtud de que los padres de sus nietas, las niñas (omitido articulo 65 LOPNNA) fallecieron ab-intestato el día 10 de agosto de 2008 y están bajo su protección y cuidado desde esa fecha. En fecha 16 de octubre de 2010, fue admitida, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sala de juicio Nº 02. Por recibido el presente expediente en fecha 02 de marzo del 2009, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la subsiguiente implantación del Circuito Judicial de Protección, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó fundamentar el presente procedimiento, basado en el articulo 681 literal “a“ y se ordenó notificar a la solicitante. En fecha 07 de julio de 2010 se consignaron boletas de notificación, debidamente firmadas por la ciudadana Ysela Coromoto Montes De Oca y por la Fiscal Auxiliar Suplente de la Fiscalía del Ministerio Publico. En fecha 02 de agosto de 2010, se celebró la audiencia de sustanciación, se ordenó la elaboración de un informe social a las niñas y a su entorno familiar. En fecha 20 de octubre de 2010, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia de sustanciación, y la misma se dio por concluida. Recibido por este tribunal de juicio el presente expediente el día veintidós (22) de octubre de 2010, se procedió a fijar la audiencia para oír la opinión de las niñas para el día ocho (08) de noviembre de 2010 a las 9:00 a.m. y la audiencia de juicio en esa misma fecha a las 10:00 a.m. En ese día se oyó la opinión de las niñas, quienes sostuvieron entrevista con la juez y se declaró con lugar la solicitud de Colocación Familiar.

En seguida pasa quien juzga a exponer las razones por las cuales llegó a tomar esa decisión:

DE LOS HECHOS


La ciudadana Ysela Montes De Oca Leal solicita que se le otorgue la Colocación Familiar de sus nietas en virtud que su madre y su padre fallecieron el 10 de agosto del año 2008. Que sus nietas han permanecido a su lado desde ese entonces y que les ha brindado la atención, dedicación y el amor que tanto necesitan.

DEL DERECHO


La norma del artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define lo que se debe entender por familia sustituta, en los siguientes términos:

“Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción”.

Asimismo, la norma del artículo 395 eiusdem consagra los principios fundamentales que el juez debe tener en cuenta al momento de decidir sobre la modalidad de familia sustituta, los cuales son: oír al niño o adolescente así como su consentimiento si tiene doce años o más, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad entre el niño, niña o adolescente (negritas del juez) y quienes pueden conformar la familia sustituta, la responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible, la opinión del equipo multidisciplinario, la carencia de recursos económicos no es motivo para descalificar y por último la familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando se trate de adopción o cuando se trate de parientes del niño, niña o adolescente.
El objeto de la colocación familiar o en entidad de atención es la de otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente. (Art. 396 LOPNNA) y la Responsabilidad de Crianza comprende conforme lo pauta la norma del artículo 358 eiusdem, el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.
DERECHO A SER OIDOS

En el día ocho (08) de noviembre del 2010, siendo el día y hora fijado para la comparecencia de las niñas, fueron presentadas y sostuvieron entrevista con la juez de juicio Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.


PRUEBAS CONSIGNADAS Y SU ANALISIS


Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas que riela a los folios 5 y 6 de autos, así como la partida de la madre difunta que corre en el folio 7, las cuales se aprecian por tratarse de documentos públicos, donde se evidencia que las niñas son realmente nietas de la solicitante.

Copias certificadas de las actas de defunción que corren en los folios 8 y 9 de autos, de los cuales se constata que la madre y el padre de las niñas fallecieron el día 10 de agosto de 2008.
Informe social elaborado por la Lic. Alibeth Cormadi Navas Nava, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este circuito judicial, que riela desde los folios ochenta y siete (87) hasta el noventa y tres (93) de autos, el cual se aprecia como prueba informativa, en el mismo se aprecian las siguientes observaciones: Que las niñas se encuentran en un entorno familiar saludable, donde reconocen su tranquilidad y bienestar al lado de su abuela materna. Que los padres biológicos de las niñas fallecieron. Que la solicitante posee una estructura familiar estable, se encuentra unida en pareja con el ciudadano Segundo Gómez. Que en la actualidad la solicitante se encarga de sus nietas integralmente, las representa y recibe colaboración en la crianza de las mismas, por parte de sus hijas y de su compañero. Y que las niñas se encuentran inscritas en un hogar de cuidado diario, donde la solicitante es quien se encarga de llevarlas y buscarlas al finalizar la jornada de la tarde.


El tribunal observa:


En este caso bajo estudio, la madre y el padre de las niñas fallecieron como consta en las actas de defunción señaladas, permaneciendo las niñas con la abuela materna desde la fecha de las perdidas, quien es la persona que las ha cuidado, protegido y les ha dado el cariño de una madre. Siendo, que del informe social se evidencia que la abuela es una persona idónea para la crianza de las niñas, por tanto, con base en las normas de los artículos 394 y 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el interés superior de las niñas, contemplado en la norma del articulo 78 de la Carta Magna y en la norma del articulo 8 eiusdem, estima quien juzga que dicha ciudadana debe seguir con sus cuidados y protección, como así se decide.

DECISION


Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Ysela Montes De Oca Leal, ya identificada. En consecuencia, se le concede a dicha ciudadana la Colocación Familiar de las niñas (omitido articulo 65 LOPNNA) y por consiguiente, se le otorga la Responsabilidad de Crianza de las mismas, quien será la responsable de ellas ante las personas naturales y jurídicas.
Se le participa a la ciudadana Ysela Montes De Oca Leal que no podrá trasladar a las niñas fuera del territorio nacional sin autorización de este tribunal de juicio, como también deberá participarle en el caso de cambio de residencia.

Notifíquesele a la Trabajadora Social, que de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá hacer los seguimientos cada tres meses y remitirlos al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.

Remítase el presente expediente a la URDD de este circuito para que proceda a itinerarlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, una vez que quede firme la sentencia, para su seguimiento. Librase oficio.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de noviembre de 2.010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55 - 2.010 y se publicó siendo las 9:23 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA