REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000253
DEMANDANTE: Francisco José Torres Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.373
DEMANDADA: Sylvanna Josefina Mora Armao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.273

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 11 de octubre de 2.010, por el ciudadano Francisco José Torres Oropeza, ya identificado, asistido por la Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Sylvanna Josefina Mora Armao, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con su hijo. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 13 de octubre de 2.010, se ordenó notificar a la ciudadana Sylvanna Josefina Mora Armao, ya identificada y oír la opinión del niño. En fecha 19 de octubre de 2.010, se dejó constancia que el niño no compareció a expresar su opinión. En fecha 27 de octubre de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana Sylvanna Josefina Mora Armao. En fecha 29 de octubre de 2.010, se fijó el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación. En fecha 08 de noviembre de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales llegaron al siguiente acuerdo: “Nosotros, Francisco José Torres Oropeza y Sylvanna Josefina Mora Armao, hemos acordado de manera voluntaria que el régimen de convivencia familiar se establezca de la siguiente manera: El niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), compartirá con su padre, es decir pernoctando en el hogar del mismo, desde los días viernes en horas de la tarde, hasta los días domingos en horas de la tarde, tomándose en consideración que serían fines de semanas intercalados; Asimismo, cabe señalar que una vez transcurrido dicho tiempo deberá retornar el niño al hogar de su madre, el día domingo en horas de la tarde. De igual forma, en este mismo acto acordamos establecer un monto para la obligación de manutención para nuestro hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) en la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc, y gastos navideños que comprende vestuario y regalo de navidad, dichas cantidades serán depositadas a la madre del niño en una cuenta aperturada a su nombre en la entidad bancaria Banesco Nº de cuenta 0134-0395-32-3953013632””. (Copiado textualmente)

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios trece (13) y catorce (14) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Francisco José Torres Oropeza y Sylvanna Josefina Mora Armao en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar con relación al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), queda fijado de la siguiente manera: El ciudadano Francisco José Torres Oropeza, compartirá con su hijo, desde los días viernes en horas de la tarde, hasta los días domingos en horas de la tarde, en fines de semanas intercalados; es decir pernoctando en el hogar del padre y una vez transcurrido dicho tiempo deberá retornar el niño al hogar de su madre, el día domingo en horas de la tarde. De igual forma se establece un monto para la obligación de manutención del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc y gastos navideños que comprende vestuario y regalo de navidad, dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano Francisco José Torres Oropeza a la madre del niño en una cuenta aperturada a su nombre en la entidad bancaria Banesco Nº de cuenta 0134-0395-32-3953013632. Asimismo se les advierte a los padres ciudadanos Francisco José Torres Oropeza y Sylvanna Josefina Mora Armao que deberán respetar las horas de descanso, recreación del niño y ha cumplir a cabalidad con el acuerdo ya establecido, brindándole al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) un ambiente de mayor armonía. Regístrese y publíquese.
Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 09 de noviembre de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 380-2010, y se publicó siendo las 12:01 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ

L.C.G.C.-
KP12-V-2010-000253