REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000369
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Antonio Gabriel Carrasco Quintero y Suly Mary Ramos Pereira, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.003.091 y 17.621.503 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de diez (10), seis (06) y cuatro (04) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Antonio Gabriel Carrasco Quintero, ya identificado, ofrece, por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos (800,00 B.s), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01340395383952076565 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana Suly Mary Ramos Pereira, quien es la madre de los niños. Para tal fin, se ordena oficiar a la oficina de Bienestar Social del Ejército Bolivariano de Venezuela ubicado en la Comandancia General del Ejército en fuerte Tiuna (Caracas), a los fines de que realicen el respectivo descuento de la nomina del ciudadano Antonio Gabriel Carrasco Quintero, quien labora en dicho organismo.
Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que los niños, (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) lo requieran. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Líbrese oficio.
Dada. Firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 379 - 2.010 y se publicó siendo las 11:38 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA.
LCGC.
KP12-J-2010-000369
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