REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, cinco de noviembre de 2.010.
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000198
Solicitante: Indira Ramona de la Cruz Rivero Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.673.
Asistida por: Abg. Manuel José Barrios Montero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.723, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 24.748
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 18 de junio de 2.010, la ciudadana Indira Ramona de la Cruz Rivero Barrios ya identificada, asistida por el abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, presentó escrito ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.499.036, solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa, cuyas características son: Paredes de bloque de concreto, estructura del techo madera, cubierta de techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, construidas sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Sesenta y Seis Metros Cuadrados Con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (66,35 M2) de superficie global de terreno, y de construcción Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetro Cuadrado (57,31 M2), cuyos linderos son: Norte: Casa-Solar de Vicente Leal, Este: Casa Solar de Eliécer Rivero, Oeste: Casa Solar de Lorena Barrios, Sur: Callejón Jacobo Curiel, ubicada en el Callejón Jacobo Curiel, Urbanización Egidio Montesinos, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, acompañó su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara. En fecha 21 de junio de 2.010, se admitió dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asimismo, se le insto a la solicitante a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente. En fecha 30 de junio de 2.010, se escucho la opinión del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Indira Ramona De la Chiquinquirá Rivero Barrios, en la cual consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, asimismo se dejo expresa constancia que venció el despacho saneador. En fecha 01 de julio de 2010, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos. En fecha 09 de julio de 2010, mediante diligencia, la solicitante consignó los datos de los testigos. En fecha 19 de julio de 2010, se fijó la oportunidad para oír a las declaraciones de los testigos y en fecha 22 de julio de 2010, fue oída la declaración de los testigos ciudadanos José Gregorio Pérez y Marlenin Carrasco Rojas, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.769.492 y 3.443.954. En fecha 23 de julio de 2010, se instó a la ciudadana Indira Ramona de la Cruz Rivero Barrios, a consignar los datos del ciudadano constructor del inmueble. En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Manuel José Barrios, mediante el cual informo los datos del constructor. En fecha 27 de septiembre de 2010, mediante auto se fijo el día y hora para oír la declaracion del constructor. En fecha 30 de septiembre de 2010, se dejó expresa constancia que el constructor no compareció al día y hora fijado. En fecha 05 de octubre de 2010, se oyó la declaración del constructor ciudadano Wilfredo Ramón Rico Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 5.931.587. En fecha 07 de octubre de 2010, se ordeno publicar edicto a fin de que cualquier persona interesada en impugnarlo compareciera. En fecha 18 de octubre de 2010, la solicitante recibió mediante diligencia el edicto para su debida publicación. En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Indira Ramona de la Cruz Rivero Barrios, ya identificada, el ejemplar del diario el Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como se ordeno. En fecha 02 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
Este Tribunal observa:
Que examinando el documento que riela en el folio tres (03) de autos, el cual consiste en una planilla de levantamiento inmobiliario expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres y del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de los testigos José Gregorio Pérez y Marlenin Carrasco Rojas, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y al adolescente, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo que existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante sobre dicha bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma, es por lo antes expuesto que así se decide.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurias consistentes en una casa, cuyas características son: Paredes de bloque de concreto, estructura del techo madera, cubierta de techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, construidas sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Sesenta y Seis Metros Cuadrados Con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (66,35 M2) de superficie global de terreno, y de construcción Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetro Cuadrado (57,31 M2), ubicada en el Callejón Jacobo Curiel, Urbanización Egidio Montesinos, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 05 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGART SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374 -2.010, siendo las 12:53 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGART SANOJA.
KP12-J-2010-000198.
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