REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000261

DEMANDANTE: Reany Victoria Chuello García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.243.
DEMANDADO: Jhondeibi Antonio Terán Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.377.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de octubre de 2.010, la ciudadana Reany Victoria Cuello García ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de tres (03) años de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano: Jhondeibi Antonio Terán Piñango, a fin de que se fijara un aumento en la obligación de manutención. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia donde fue fijada la obligación.
Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2.010, se ordenó notificar al ciudadano Jhondeibi Antonio Terán Piñango y oír la opinión del niño. En fecha 26 de octubre de 2010, se escuchó la opinión del niño. En fecha 17 de noviembre de 2010, se consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jhondeibi Antonio Terán Piñango, debidamente firmada por la ciudadana Amalia Piñango. En fecha 19 de noviembre de 2010, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación entre los ciudadanos Reany Victoria Cuello y Jhondeibi Antonio Terán Piñango, para el día 26 de noviembre de 2010, a las 11:30 a.m. En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió mediante diligencia presentada por el ciudadano Jhondeibi Antonio Terán Piñango, debidamente asistido por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 119.637, mediante el cual declaro la imposibilidad de Aumentar la Obligación de Manutención para su hijo. En fecha 26 de noviembre de 2010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Jhondeibi Antonio Terán Piñango, ofrezco como monto de aumento de la obligación de manutención la cantidad mensual de seiscientos cincuenta bolívares (650,00. Bs.), para cubrir la manutención de mi hijo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y deseo que se continúe con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, los cuales cubriremos ambos padres en partes iguales, además solicito se establezca la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (1.400,00.Bs.) para cubrir los gastos navideños, que deberán ser entregados los primeros días del mes de diciembre. De igual forma solicite que se establezca el incremento anual sobre el monto fijado para la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (200,00. Bs.) y en este mismo acto yo, Reany Victoria Chuello García, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Jhondeibi Antonio Teràn Piñango. En este mismo estado solicitamos que dichos depósitos sean realizados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco de Venezuela Nº 01020372470100045378 y solicitamos sea declarado con lugar el presente acuerdo”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de autos. Así se decide.

DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el acuerdo el aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Reany Victoria Cuello y Jhondeibi Antonio Terán Piñango, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece como monto de aumento de la obligación para el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en la cantidad mensual de seiscientos cincuenta bolívares (650,00. Bs.), cantidad que deberá depositar el ciudadano Jhondeibi Antonio Terán Piñango, para cubrir la manutención de su hijo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto a los gastos navideños se establece la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (1.400,00.Bs.), los cuales deberán ser entregados los primeros días del mes de diciembre. De igual forma se establece el incremento anual sobre el monto fijado para la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (200,00. Bs.), dichos depósitos serán realizados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Reany Victoria Cuello García Nº 01020372470100045378. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2.010. Años 200º y 151º. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 410 – 2.010 y se publicó siendo las 10:34 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA














KP12-V-2010-000261