REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000387

Solicitantes: Iris del Carmen Vásquez Meléndez y Wilfredo José Mendoza Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.763.907 y 9.850.858.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 22 de noviembre de 2010, los ciudadanos Iris del Carmen Vásquez Meléndez y Wilfredo José Mendoza Chacón, ya identificados, asistidos por la abogada Marisel Potenza, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 108.820, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de quince (15) y nueve (09) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 23 de noviembre de 2010, se ordenó escuchar a la adolescente y a la niña asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Iris Del Carmen Vásquez Meléndez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Wilfredo José Mendoza Chacon, tendrá un régimen de visitas amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, colegio, medicinas y asistencia médica.

En fecha 26 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito, asimismo, oída la opinión de la niña y la adolescente, estudiadas y valoradas las copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de la niña y la adolescentes. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Iris del Carmen Vásquez Meléndez y Wilfredo José Mendoza Chacón, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, en fecha 08 de julio de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 167. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2010. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 409 - 2.010 y se publicó siendo las 09:58 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
KP12-J-2010-000387