REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de noviembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000393
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ingrid Milagro Reyes Alvarez y Orlando Rafael Barco Navas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.693.172 y 12.691.539 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Orlando Rafael Barco Navas, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Ingrid Milagro Reyes Alvarez, ya identificada en una cuenta de ahorros a su nombre Nº 0410-0005-80-005-418245-3 de la entidad bancaria BANCO CASA PROPIA, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos Bolívares (400,oo. Bs.), a razón de cien (100,oo. Bs) semanal. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares, recreación y en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad el padre ciudadano Orlando Rafael Barco Navas, aportará la cantidad de ochocientos (800,oo. Bs). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma. Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada. Firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 407 - 2.010 y se publicó siendo las 09:38 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA.
LCGC.-
KP12-J-2010-000393
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