REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000384
Solicitantes: Nellys de la Chiquinquirá Castellano Gómez y Héctor Alexander Rodriguez Amaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.246.265 y 14.638.881.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 17 de noviembre de 2010, los ciudadanos Nellys de la Chiquinquirá Castellano Gómez y Héctor Alexander Rodriguez Amaro, ya identificados, asistidos por la abogada Maria Laura Rojas, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 87.900, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de doce (12) y diez (10) años de edad. En fecha 18 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó escuchar al adolescente y al niño, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad será compartida entre ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quedará bajo la guarda de su madre y la guarda del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quedará bajo la guarda de su padre.
c) En cuanto a la obligación de manutención, se fijara la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales.
d) En cuanto al régimen de visitas será amplio en cuanto al padre y la madre, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a la Navidad serán pasadas con el padre y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. Día del Padre lo pasarán con el padre. El día de la Madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
En fecha 23 de noviembre de 2.010, se dejo expresa constancia que el referido adolescente y el niño comparecieron a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: Nellys de la Chiquinquirá Castellano Gómez y Héctor Alexander Rodriguez Amaro, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante Concejo del Municipio G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, en fecha 25 de enero de 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 09. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de noviembre de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 403 - 2.010 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ
KP12-J-2010-000384
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