REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000381


Solicitante: Alexirellys Victoria Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.727.570.

Por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2.010, la ciudadana Alexirellys Victoria Alvarado, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dos (02) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con el ciudadano José Antonio Quintero Salas, titular de la cedula de identidad Nº 17.782.714. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno ciudadano Erick Alfredo Martínez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.637. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano José Antonio Quintero Salas, la del tío paterno (curador propuesto), copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2.010, se ordenó oír la declaración de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 22 de noviembre de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos, Yaimer Mileibi Carrillo y Marlin del Carmen Aguilar, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.795.297 y 13.985.172, respectivamente.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se escucho la opinión de la niña, en esa misma fecha se escucho la aceptación del curador propuesto ciudadano Erick Alfredo Martínez Alvarado.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Yaimer Mileibi Carrillo y Marlin del Carmen Aguilar, antes identificadas, vista la aceptación por parte del ciudadano Erick Alfredo Martínez Alvarado, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y oída la opinión de la niña, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Erick Alfredo Martínez Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.637, anteriormente señalado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 404 - 2.010 y se publicó siendo las 10:05 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


KP12-J-2010-000381