REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000377
Solicitante: Yaritza Lised Hernández Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.898.
Por escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2.010, la ciudadana Yaritza Lised Hernández Alvarez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con el ciudadano Guillermo Arturo García Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº 17.019.727. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna ciudadana Elizabeth Marina Hernández Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.813. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Guillermo Arturo García Alvarez, de la tía materna (curadora propuesta), copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 15 de noviembre de 2.010, se ordenó oír la declaración de los adolescentes, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 18 de noviembre de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos, Ana Julia Sisiruca Silva y Nery Josefina de Fernández, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.150.264 y 11.694.448 respectivamente.
En fecha 19 de noviembre de 2010, se escucho la opinión de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en esa misma fecha se escucho la aceptación de la curadora propuesta ciudadana Elizabeth Marina Hernández Alvarez.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la opinión de los adolescentes, la declaración de las testigos ciudadanas Ana Julia Sisiruca Silva y Nery Josefina de Fernández antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Elizabeth Marina Hernández Alvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Elizabeth Marina Hernández Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.813, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 398 - 2.010 y se publicó siendo las 10:33
a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2010-000377
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