REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000338

En fecha 18 de octubre de 2.010, la ciudadana Marbella Josefina Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.325, actuando en su nombre y en representación de sus hijas la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a cobrar todos los beneficios que les corresponden como herederas del ciudadano Rafael José Alvarez, ya que las mismas fueron declaradas Únicas y Universales Herederas. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas las adolescentes y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y copia fotostática simple del Contrato de Seguros de Responsabilidad de vehículos Nº 0001-0009-02561
Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2.010, se ordenó escuchar la opinión de las adolescentes y de la niña, asimismo se ordenó oficiar a la Dirección de la Cooperativa R.C.V de Venezuela R.S, a los fines de que informaran sobre los montos correspondientes a las adolescentes y la niña.

En fecha 25 de octubre de 2.010, se escuchó la opinión de las adolescentes y de la niña.
En fecha 19 de noviembre de 2010, se recibió oficio S/N emanado del Departamento de Siniestro de la Cooperativa R.C.V de Venezuela R.S, en el cual informó el monto correspondiente a cada heredera.

Este Juzgado para decidir observa:

De los folios cuatro (04) al siete (07) de autos, consta que la ciudadana Marbella Josefina Rodriguez, las adolescentes y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), anteriormente señaladas, fueron declaradas únicos y universales herederos del causante Rafael José Alvarez, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Asimismo, se desprende del oficio emitido por la Cooperativa R.C.V Venezuela R.S, que corre inserto al folio dieciocho (18) de autos, que el causante poseía dicha póliza y que los beneficiarios de la misma son: su cónyuge la ciudadana Marbella Josefina Rodriguez y sus hijas las adolescentes y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), tal y como consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que la ciudadana Marbella Josefina Rodriguez, las adolescentes y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), son las únicas herederas del causante, así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Marbella Josefina Rodriguez, actuando en su nombre y en representación de sus hijas, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la parte que le corresponde a las adolescentes y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para ellas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Marbella Josefina Rodriguez, para que en representación de sus hijas proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante la Cooperativa R.C.V Venezuela R.S, que le correspondan a las adolescentes y a la niña por concepto de herencia dejada por el causante Rafael José Alvarez.

Se le advierte a la referida Cooperativa R.C.V Venezuela R.S, que los montos correspondientes a las adolescentes y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 399 - 2.010 siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

KP12-J-2010-000338