REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP12-V-2010- 000269.

Demandantes: Naudy Pascual Rodriguez, Alejandro Antonio Rodriguez, José Luís Rodriguez, Ender José Rodriguez, Freddy José Rodriguez y Keiby Antonio Rodriguez Rodriguez, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.850.447, 10.763.377, 11.700.787, 14.377.937, 13.527.857 y 19.846.525.

Demandados: Zuly Coromoto Ocanto, Pascual José Ocanto, Odallis Josefina Ocanto, Yoneida de la Chiquinquirá Ocanto, Ramón José Ocanto, José Gregorio Ocanto, Gloria Isamar Ocanto González, Pascual Marcelino Ocanto González, Dayana Josefina Ocanto, Jesús José Ocanto Yeleidys Josefina Ocanto, José Antonio Ocanto, Marbelis Rosmari Ocanto Valera y la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Filiación.

En fecha 21 de octubre de 2010, fue presentada demanda de filiación, la cual debidamente admitida en fecha 25 de octubre de 2010, tal y como lo indica el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose el despacho saneador, a los fines de que los demandantes antes identificados, consignaran nuevo escrito de demanda por cuanto el consignado se encontraba confuso. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, de lo cual se dejó expresa constancia en fecha 01 de noviembre de 2.010, se observa que los demandantes no cumplieron con lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la debida subsanación requerida. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363 - 2.010 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA


LCGC.-
KP12-V-2010- 000269.