REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000222

Demandante: Faviola Carolina Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.058

Demandado: Ramón José Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.880

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 22 de septiembre de 2.010, la ciudadana Faviola Carolina Flores, ya identificada en representación de sus hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de once (11) y ocho (08) años de edad, asistida por la abg. Isabel Cristina Rodriguez, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijos el ciudadano Ramón José Suárez, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad no menor de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales. Asimismo una bonificación especial de fin de año en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo). Así, como el aumento automático del monto fijado anualmente. En dicha oportunidad consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y fotocopia de su cédula de identidad. En fecha 24 de septiembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las niñas. En fecha 30 de septiembre de 2.010, se dejó constancia que comparecieron las niñas a manifestar su opinión. En fecha 20 de octubre de 2010 se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Eleazar Suárez y en esa misma fecha, se fijó la Audiencia de Mediación para el 01 de noviembre de 2.010, a las 10:30a.m. En fecha 01 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Ramón José Suárez Sánchez, ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad mensual de setecientos cincuenta bolívares (750,oo. Bs), para cubrir la manutención de mis hijas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y deseo que se establezca el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, lo cubriremos ambos padres en partes iguales, además solicito se establezca la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo.Bs.), para cubrir los gastos navideños, que deberán ser entregados los primeros días del mes de diciembre y en este mismo acto yo, Faviola Carolina Flores, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Ramón José Suárez Sánchez. ES todo:” (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Faviola Carolina Flores y Ramón José Suárez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de cantidad mensual de setecientos cincuenta bolívares (750,oo. Bs), mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, además deberá el ciudadano Ramón José Suárez entregar a la ciudadana Faviola Carolina Flores los primeros días del mes de diciembre la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo.) a los fines cubrir los gastos navideños de las niñas.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de noviembre de 2.010. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 359 – 2.010 y se publicó siendo las 12:55 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


LCGC.

KP12-V-2010-000222