REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000204

Demandante: Yolanis Beatriz Campos Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.049

Demandado: Yane Antonio Piantella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.984

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención.

El día 06 de agosto de 2.010, la ciudadana Yolanis Beatriz Campos Mosquera, ya identificada, asistida por el abogado Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara al padre de su hija ciudadano Yane Antonio Piantella, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con el aumento de la obligación de manutención establecido para su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de trece (13) años de edad, en la cantidad de Doscientos Noventa (290,oo bs), a razón de Ciento Cuarenta y Cinco bolívares (145,oo Bs) quincenales y cubriera los gastos de la misma. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia de la libreta, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2006, bajo el numero 42-2006. En fecha 09 de agosto de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose librar exhorto al tribunal de Protección del Estado Portuguesa, a los fines de practicarse la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de la adolescente. En fecha 13 de agosto de 2.010, se dejó constancia que la adolescente no compareció manifestar su opinión. En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Yane Antonio Piantella, en la cual se dio por notificado. En fecha 25 de octubre de 2010 se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 01 de noviembre de 2010 a las 11:30 a.m. En fecha 27 de octubre de 2.010, el coordinador de alguacilazgo consigno en cuatro folios útiles, oficio Nº 571-2010, boleta de notificación librada al ciudadano Yane Antonio Piantella, por cuanto el ciudadano se había dado por notificado. En fecha 01 de noviembre de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yolanis Beatriz Campos Mosquera y Yane Antonio Piantella, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció el demandado a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yolanis Beatriz Campos, ya identificada contra el ciudadano Yane Antonio Piantella, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de noviembre de 2010. Años. 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 364 - 2.010 y se publicó siendo las 03:20 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

LCGC.-
KP12-V-2010-000204