REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000348
Solicitantes: Jesús Enrique Alvarez Vivas y Evelia Ramona Ynfante de Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.768.297 y 11.699.190
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 25 de octubre de 2010, los ciudadanos Jesús Enrique Alvarez Vivas y Evelia Ramona Ynfante de Alvarez, ya identificados, asistidos por la abogada Marisel Potenza Dávila, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 108.820, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16) años de edad y de trece (13) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre de 2.010, se ordenó escuchar a los adolescentes y asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerá la madre ciudadana Evelia Ramona Ynfante de Álvarez.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle a la madre la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) mensuales, asimismo aportará los gastos por pago de medicinas, atención médica y odontológica, así como también los gastos de vestido y otros enseres que necesitaren los adolescentes.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, que el mismo será amplio, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), inherentes a su formación y desarrollo integral.
En fecha 01 de noviembre de 2.010, se dejo expresa constancia que los referidos adolescentes no comparecieron a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: Jesús Enrique Alvarez Vivas y Evelia Ramona Ynfante de Alvarez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante La Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 08 de mayo de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 96, folio 98 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de noviembre de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 362 - 2.010 y se publicó siendo las 02:53 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
KP12-J-2010-000348
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