REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de noviembre dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000301

Solicitante: Gerónimo de Jesús Suárez Bazalo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.295

Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2.010, el ciudadano Gerónimo de Jesús Suárez Bazalo, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) y siete (07) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana María Eugenia Suárez Leal, titular de la cedula de identidad Nº 17.621.155. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Gregoria Josefina Suárez Basalo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.951. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su hermana (curadora propuesta), copia fotostática de la ciudadana María Eugenia Suárez Leal (futura contrayente), copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2.010, se ordenó oír la declaración de los niños, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 05 de octubre de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanas Marlene Coromoto Suárez Leal y Richar Rafael Mendoza titulares de las cedulas de identidad Nº 18.952.794 y 17.017.801, respectivamente.
En fecha 06 de octubre de 2010, se escucho la opinión de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Gregoria Josefina Suárez Basalo, curadora propuesta, quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.
En fecha 13 de octubre de 2.010, se ordenó por medio de auto la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta a los fines de verificar el vinculo filial existente con el solicitante.
En fecha 25 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Gerónimo De Jesús Suárez Bazalo, en la cual consignó su partida de nacimiento y la de su hermana la curadora propuesta a los fines de que sea verificada la filiación existente entre ellos.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Marlene Coromoto Suárez Leal y Richar Rafael Mendoza, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gregoria Josefina Suárez Basalo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Gregoria Josefina Suárez Basalo, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.951, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 358 -2.010 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA




KP12-J-2010-000301