REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000366


Solicitante: Ronald Moisés Torcates Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.582

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2.010, el ciudadano Ronald Moisés Torcates Quero, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de catorce (14) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Carmen Andreina Alvarez Chávez, titular de la cedula de identidad Nº 15.413.476. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María Eustaquia Quero de Torcates, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.392. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de la ciudadana María Eustaquia Quero de Torcates, (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Carmen Andreina Alvarez Chávez, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copias fotostáticas de las testigos propuestas.
Admitida la solicitud en fecha 04 de noviembre de 2.010, se ordenó oír la declaración de la adolescente, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia que los testigos ciudadanos Naudy Rafael Linarez Agüero y Carmen Lilimar Piñango Chávez, titulares de las cédulas de identidad números V - 4.414.478 y V- 15.056.354, respectivamente no comparecieron a dar sus declaraciones.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de lo manifestado por la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 26.172.721 y en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana María Eustaquia Quero de Torcates, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.392, curadora propuesta.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ronald Moisés Torcates Quero, donde solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se fijó nueva oportunidad para oír a los testigos ciudadanos Naudy Rafael Linarez Agüero y Carmen Lilimar Piñango Chávez, titulares de las cédulas de identidad números V - 4.414.478 y V- 15.056.354, respectivamente.
En fecha 17 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Naudy Rafael Linarez Agüero y Carmen Lilimar Piñango Chávez, titulares de las cédulas de identidad números V - 4.414.478 y V- 15.056.354, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Naudy Rafael Linarez Agüero y Carmen Lilimar Piñango Chávez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Eustaquia Quero de Torcates, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana María Eustaquia Quero de Torcates anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 392 - 2.010 y se publicó siendo las 09:23 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2010-000366