REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000171

Demandante: Maria Elena Carrasco Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.850.

Demandado: Pablo Gregorio Meléndez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.015

MOTIVO: Divorcio Contencioso.

El día 06 de julio de 2.010, la ciudadana Maria Elena Carrasco Meléndez, ya identificada, asistida por el abogado Efrén Caripa, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 53.216, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra el ciudadano Pablo Gregorio Meléndez Pinto, ya identificado, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos el ciudadano Pablo José, la adolescente y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 07 de julio de 2.010, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño, se ordeno notificar al ciudadano Pablo Gregorio Meléndez Pinto, asimismo, se dictaron las medidas provisionales, las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 19 de julio de 2.010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y del niño, para oír su opinión.
En fecha 20 de julio de 2010, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño, quienes manifestaron su opinión.
En fecha 02 de noviembre de 2010, se agregó a los autos boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 04 de noviembre de 2.010, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de noviembre día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Maria Elena Carrasco Meléndez y Pablo Gregorio Meléndez Pinto, de conformidad con la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de ninguna de las partes ya antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 522 de la referida ley, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Maria Elena Carrasco Meléndez, ya identificada contra la ciudadano Pablo Gregorio Meléndez Pinto, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese, publíquese y remítase al archivo judicial. Dese por terminado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2010. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 391 - 2.010 y se publicó siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ


LCGC.-
KP12-V-2010-000171