REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000375
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yorbelys Coromoto Carrasco y Alexis José González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.235.694 y 15.057.665 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Alexis José González, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yorbelys Coromoto Carrasco por concepto de obligación de manutención para sus hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (400,00 B.s). Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), lo requieran. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J. RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 386 - 2.010 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J. RODRIGUEZ
LCGC.
KP12-J-2010-000375
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