REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000287
Solicitante: Oscar Luís Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.331.

Motivo: SOLICITUD DE UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS

En fecha 21 de septiembre de 2.010, el ciudadano Oscar Luís Salas, ya identificado, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de catorce (14) años de edad y de diecisiete (17) años de edad y los ciudadanos Luís José Salas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.274.777 y Luís Alberto Salas, asistido por la Defensora Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante Gregoria Josefina Salas, quien falleció el día 17 de agosto de 2.010, en el Hospital “Pastor Oropeza”, Municipio Torres del Estado Lara, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.637.033, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio once (11) de autos.
En fecha 23 de septiembre de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y oportunamente la declaración de los testigos que presentaría
En fecha 27 de septiembre de 2.010, se revocó el auto de admisión de fecha 23 de septiembre de 2.010, asimismo se dejo sin efecto el edicto librado en esa fecha, por cuanto se evidenció que no constaban en autos las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Luís José Salas y Luís Alberto Salas, se ordeno despacho saneador a los fines de que consignaran las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos ciudadanos.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Oscar Luís Salas, donde consigno copia certificadas de las partidas de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Luís Alberto Salas Salas.
En fecha 05 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia que venció el lapso establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en relación al despacho saneador.
En fecha 06 de octubre de 2010 se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte.
En fecha 07 de octubre de 2010, se ordeno oír la opinión de las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 15 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia que las adolescentes comparecieron a manifestar su opinión.
En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Oscar Luís Salas, donde se dejo constancia que recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 20 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Oscar Luís Salas y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se dejó expresa constancia que en fecha 03 de noviembre de 2010, venció el edicto publicado en fecha 06 de octubre de 2010, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 05 de noviembre de 2010, se ordeno oír las declaraciones de los testigos ciudadanos: Sandy José Flores Ocanto y Luís Enrique Ramírez Pulido, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.870.398 y Nº 4.633.284, respectivamente y en esa misma fecha el ciudadano Oscar Luís Salas, consigno diligencia donde solicito se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Wladimir Antonio Rodriguez Rodriguez y Luís Enrique Ramírez Pulido, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.620.933 y Nº 4.633.284, asimismo consigno los datos de los testigos propuestos y sus respectivas copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se fijo la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la declaración de los testigos ciudadanos Wladimir Antonio Rodriguez Rodriguez y Luís Enrique Ramírez Pulido, ya identificados.

Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Wladimir Antonio Rodriguez Rodriguez y Luís Enrique Ramírez Pulido, quienes dieron fe de conocer al solicitante ciudadano Oscar Luís Salas, a sus hermanas las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.)y a los ciudadanos Luís José Salas y Luís Alberto Salas, este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Únicos y Universales Herederos de la causante Gregoria Josefina Salas: A las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Oscar Luís Salas, Luís José Salas y Luís Alberto Salas, ya identificados quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Carora, 12 de noviembre de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 387 - 2010 y se publicó siendo las 12:05 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


KP12-J-2010-000287