REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000126

Solicitante: Fermín José Brito, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.851.235.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS

En fecha 26 de abril de 2.010, el ciudadano Fermín José Brito, ya identificado, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de trece (13) años de edad y Yessika Dainury Brito Morillo, mayor de edad, asistido por el abogado Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 52.696, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, fuesen declarados Únicos y Universales Herederos de la causante Iraida Isabel Morillo, quien falleció el día 28 de marzo de 2.010, en el hospital “Pastor Oropeza”, de esta ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.851.562, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio siete (07) de autos.
En fecha 29 de abril de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y oír la declaración de los testigos que presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 30 de abril de 2.010, se ordeno dejar sin efecto el edicto librado en esa fecha, por cuanto se evidenció que no constaba en autos la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Iraida Isabel Morillo y Fermín José Brito. En fecha 06 de mayo de 2010, día y hora fijado para oír la declaración de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), se dejo expresa constancia que la referida adolescente no compareció. En fecha 13 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentado por el ciudadano Fermín José Brito, asistido por el abogado Héctor Chirinos, en la cual consignó constancia de convivencia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga y en esa misma fecha se recibió Poder Apud Acta, presentado por el ciudadano Fermín Brito, ya identificado, mediante el cual le otorga poder a los abogados Efren Lubin Caripa, Héctor Chirinos y Rosanna Indave Nieves, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 53.216, 52.696 y 126.120.
En fecha 19 de mayo de 2010, mediante auto se instó al referido ciudadano, a que consignara copia certificada de la sentencia en la que haya sido declarado concubino de la causante Iraida Isabel Morillo.
En fecha 27 de mayo de 2010, se recibió escrito presentado por el abogado Héctor Hernán Chirinos, mediante la cual solicitó se dejará sin efecto el pedimento de la declaración de concubinato y fuese librado el cartel.
En fecha 02 de junio de 2010, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte.
En fecha 09 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Héctor Chirinos, donde se dejo constancia que recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 17 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Héctor Chirinos y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 06 de julio de 2010, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado en fecha 02 de junio de 2010, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 07 de julio de 2010, se instó por medio de auto al solicitante a consignar los datos de los testigos que presentaría en su debida oportunidad, tal y como fue requerido en el auto de admisión.
En fecha 03 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Héctor Chirinos, en la cual solicitó se acordara oír las testimoniales de las ciudadanas Andreina Del Carmen Escalona Brito, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.293 y Dilcia Ramona Boraure de Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.852.
En fecha 05 de agosto de 2010, se fijó la oportunidad para oír la declaración de los testigos, ciudadanos Andreina del Carmen Escalona Brito y Dilcia Ramona Boraure de Pineda, ya identificadas.
En fecha 10 de agosto de 2010, día y hora fijado para oír a las testigos se dejo expresa constancia que las mimas no comparecieron al acto.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Héctor Chirinos, en la cual solicito nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos, ciudadanas Andreina del Carmen Escalona Brito y Dilcia Ramona Boraure de Pineda.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos, ciudadanas Andreina del Carmen Escalona Brito y Dilcia Ramona Boraure de Pineda, ya identificadas.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanas Andreina del Carmen Escalona Brito y Dilcia Ramona Boraure de Pineda, ya identificadas, quienes comparecieron a rendir su declaración.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanas Andreina del Carmen Escalona Brito y Dilcia Ramona Boraure de Pineda, quienes dieron fe de conocer a la ciudadana Yessika Dainury Brito Morillo, ya identificada y a la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicas y Universales Herederos de la causante Iraida Isabel Morillo: a la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y a la ciudadana Yessika Dainury Brito Morillo, ya identificadas, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Carora, 12 de noviembre de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 388 - 2010 y se publicó siendo las 12:27 p.m
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


KP12-J-2010-000126