REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 11 de noviembre de 2.010.
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000292
Demandante: Liliana del Rosario Suárez, titular de la cédula de identidad Nro.11.695.188, venezolana, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Demandado: Aguedo Leobardo Mascareño, titular de la cedula de identidad Nº 9.631.961
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
En fecha 09 de noviembre de 2.010, la ciudadana Liliana del Rosario Suárez, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Marsil Gómez Timaure inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, solicitó fuese declarada concubina del ciudadano Aguedo Leobardo Mascareño, por cuanto mantuvo una convivencia por mas de veinte (20) años de forma ininterrumpida con el mismo, desde el mes de septiembre de 1.988, hasta el mes de abril del 2.008, de dicha relación procrearon tres (03) hijos de nombres Maria José (mayor de edad), (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16) años de edad y de (15) quince años de edad, fundamentó la solicitud en el artículo 767 del Código Civil Venezolano. Acompaño dicha solicitud con la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos la ciudadana Maria José y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), ya identificados, copia de denuncia por ante la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, del Estado Lara.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa como de jurisdicción voluntaria y por tanto no encuadra dentro de las mismas, debido a que el sujeto no se trata de un niño, niña o adolescente, ya que por el contrario el demandado es un adulto al igual que la demandante, es por ello que, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, para que continúe conociendo del presente asunto.
Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 385 - 2.010 siendo las 02:17 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ
LCGC.-
KP12-V-2010-000292
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