REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000374
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Vicente Colmenares Rodriguez y Yohanna Carolina Baldallo Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.592.960 y 16.770.713 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de tres (03) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano José Vicente Colmenares Rodriguez ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yohanna Carolina Baldillo Pérez por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de trescientos cincuenta (350,00 Bs.), en razón de ciento setenta y cinco (175,oo Bs.) quincenales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), lo requiera. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J. RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 384 - 2.010 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J. RODRIGUEZ
LCGC.
KP12-J-2010-000374
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